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Teología de la liberación

July 3rd, 2008

La teología de la liberación sigue siendo un problema, sobretodo en la medida en que sus defensores insistan en que sus críticos son sencillamente "neo-conservadores" mientras ellos son (así los oigo hablar) "progresistas", lo que significa que en su discurso caen exactamente en lo que dice atacar. En fin. Con el propósito de que el lector se forme su propia opinión, sugiero -para empezar, claro- (he tratado de colocar "los dos lados"):

  1. LIBERTATIS NUNTIUS - Instrucción sobre algunos aspectos de la ’Teología de la liberación’
  2. NOTA EXPLICATIVA A LA NOTIFICACIÓN SOBRE LAS OBRAS DEL P. JON SOBRINO S. J.
  3. El método hermenéutico bajo sospecha -La notificación a Jon Sobrino- (de Alberto Parra S.J.)
  4. ¿Qué es la teología de la liberación? ¿Qué se puede decir de ella? (Responde el P. Miguel Ángel Fuentes, I.V.E. )
  5. "Los procedimientos de la Teología de la Liberación"(Alberto MOLINER)
  6. "EL JESÚS HISTÓRICO NOS LLAMA AL DISCIPULADO EN AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE" (Jon Sobrino SJ)
  7. "Marx no fue ni padre ni padrino de la teología de la liberación" (entrevista con Leonardo Boff)
  8. "Los errores de la Teología Marxista de la Liberación" (Entrevista al Dr. Gustavo Sánchez Rojas)
  9. "Teocracia sin Dios" (artículo de la BBC de entrevista con el actual Papa sobre teología de la liberación)
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Suecia y el Catolicismo

June 27th, 2008

Es frecuente escuchar hablar de la “bondad” de los países del norte de Europa, como si fueran realmente ejemplares. ¿Por qué no piden que tengamos monarquía como Holanda o Suecia? De este último país sería bueno tener presente su historia. No es un accidente que Suecia solamente volvió a tener obispo católico en 1999, luego de 450 años, pero lo que hay detrás de este hecho es una historia de persecusión, prohibiciones y castigos de siglos. La opinión pública es un caso de memoria selectiva, y es necesario tener claro qué ocurrió en Suecia con los católicos. Para ello, sugiero leer “Primer obispo católico sueco en 450 años “.

En la actualidad, la situación la resume el católico Mauricio Aira en su nota “Ser Católico en Suecia” de su blog “Nuestro norte la Iglesia”, en uno de cuyos apartes se encuentra lo siguiente:

“En suma se percibe una fobia anticristiana, existe un hostigamiento verbal, se malinforma sobre las celebraciones religiosas, mientras los políticos ensalzan la diversidad de religiones. Algo parecido ocurre con los homosexuales, algunos acusan a la Iglesia de discriminarlos y entonces porqué no se casan en una sinagoga o en una mezquita, porqué insisten en que sea ante un altar cristiano! Los medios no son tan agresivos sin embargo contra el Islam que los políticos se apresuran en calmar quizá ante el temor de una bomba en los centros más poblados de Suecia. Para mencionarlo de paso las reacciones ante el retiro de la Biblia de las grandes cadenas hoteleras “si los ateos ven como una ofensa el que haya Biblias en los hoteles, a los cristianos nos molesta que no las haya”. Todo lleva a entender que nuevos vientos empiezan a soplar en materia de fe y doctrina, también en este lejano Reino.” (citado del post)

Este es un testimonio muy importante de un católico en Suecia que también debe ser leido íntegramente.

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Ni la “educación sexual” ni la permisividad reducen el aborto

June 27th, 2008

El caso del aborto es absolutamente anormal en lo que tiene que ver con su “control”. A diferencia de los casos típicos (ponografía infantil, violencia doméstica y demás) en los cuales se controla realmente, en el caso del aborto sencillamente se “controla” por la vía del descontrol (más permisividad, más “educación sexual” irrestricta, etc.). Esta es una materia que siempre requiere reflexión, como señala la nota “Aborto libre y educación sexual obligatoria” de Rafael Serrano en Aceprensa.

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Los jesuitas también piden perdón

June 27th, 2008

Al lado de las disculpas que ha pedido la Iglesia por diversos motivos (por ejemplo la nota "¡Nunca más odio, violencia o discriminación!" ) , hace poco ocurrió algo de lo cual no hicieron eco los medios de comunicación: los jesuitas pidieron disculpas por la conducta de algunos de sus miembros han ocasionado a la Iglesia. Ver la nota "Cuando los jesuitas piden perdón" en ACEPRENSA. Respecto del Decreto en palabras de alguien de la propia Compañía de Jesús, puede leerse la nota "Sobre la Obediencia, segundo decreto aprobado" en el web de la Congregación General 35.

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La sentencia de tutela de la Corte Constitucional en un caso en que se ordenó un aborto

June 19th, 2008

En la sentencia T-209 de 28  de febrero 2008, la Corte Constitucional se ocupó del caso de la negativa de personal médico a practicar un aborto. Dice la Corte:

“Ante tal situación, la Sala debe estudiar si la generalizada objeción de conciencia presentada por parte de los profesionales de la salud, a quienes se solicitó practicar la interrupción del embarazo, sin que hubieren remitido de manera inmediata a la madre gestante a otro profesional que pudiere practicarlo, así como la exigencia de elementos probatorios adicionales a la presentación de la correspondiente denuncia penal contra el presunto violador, hacen nugatorio el cumplimiento de la sentencia de constitucionalidad C-355 de 2006 vulnerando los derechos fundamentales de la menor en cuanto no se procedió a la interrupción del embarazo por ella solicitado respecto de una de las causales en las cuales no se incurre en el delito de aborto.” (citado de la sentencia)

Como respuesta a la pregunta si puede o no un médico plantear objeción de conciencia, se lee en resumen:

“4.6. En efecto, como mecanismo de armonización de la cabal garantía de los derechos fundamentales de la mujer gestante, por una parte, y del derecho de los médicos a presentar objeción de conciencia, por la otra, se dispuso en forma expresa en sentencia C-355 de 2006, que el médico que presente objeción de conciencia a la práctica del procedimiento de IVE, si bien puede hacerlo, está en la obligación de proceder a remitir en forma inmediata a la mujer embarazada a otro médico que sí esté dispuesto a practicar el citado procedimiento, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica.

Significa lo anterior, que al no ser la objeción de conciencia un derecho absoluto, su ejercicio se encuentra limitado por la propia constitución, es decir, no puede vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres. En efecto, frente a una solicitud de práctica de interrupción voluntaria del embarazo, (i) cuando se encuentra en peligro la vida de la madre, (ii) se trata de un feto inviable, certificados por un médico, (iii) o se afirma que el embarazo es el resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal, o acto sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia de ovulo fecundado no consentidas, o de incesto, denunciados penalmente, en el entendido que cuando la violación se presume por tratarse de una mujer menor de catorce años la exhibición de la denuncia se torna en una mera formalidad y la falta de la misma no puede ser un pretexto para dilatar la interrupción del embarazo, los profesionales del Sistema General de Seguridad Social en Salud deben proceder a la interrupción del embarazo; y, si el médico respectivo se niega a practicarlo fundándose en la objeción de conciencia, su actividad no queda limitada a tal manifestación sino que tiene la obligación subsiguiente de remitir inmediatamente a la madre gestante a otro profesional que esté habilitado para su realización, quedando sujeto a que se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica.” (citado de la sentencia)

Llama poderosamente la atención de que la Corte Constitucional señale que debe determinarse “…la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica…”, lo que significa que deja en manos de terceros la posibilidad de perseguir a quienes ejercen un derecho constitucional. Sin embargo, en esa misma sentencia la decisión es bien diciente: se castiga, tal como se observa en la parte resolutiva de la sentencia. Dice el segundo punto de la parte resolutiva:

“RESUELVE:

(…)

Segundo.– Condenar en abstracto a Coomeva EPS, y solidariamente a las IPS de su red, y a los profesionales de la salud que atendieron el caso y no obraron de conformidad con sus obligaciones, a pagar los perjuicios causados a la menor Eli Johanna Palencia Arias, por la violación de sus derechos fundamentales.

La liquidación de la misma se hará por el juez del circuito administrativo de Cúcuta –reparto-, por el trámite incidental, el que deberá iniciarse dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, y deberá ser decidido en el término de los seis (6) meses siguientes, para lo cual, la Secretaría General de esta corporación remitirá inmediatamente copias de toda la actuación surtida en esta tutela a la Oficina Judicial respectiva. El juez del circuito administrativo a quien corresponda fallar el presente incidente, remitirá copia de la decisión de fondo a este Despacho.

Una vez liquidada la condena, COOMEVA EPS deberá proceder al pago total de la obligación, y posteriormente, de conformidad con las reglas de la solidaridad, podrá repetir contra las IPS de su red y los médicos vinculados a las mismas que atendieron el caso y negaron el procedimiento de IVE. El juez del circuito administrativo a quien corresponda fallar el presente incidente, remitirá copia de la decisión de fondo a este Despacho.” (citado de la sentencia)

Fíjense como la corte reglamenta (porque es un reglamento verdadero) la materia:

“1.- El aborto no constituye delito cuando se solicita voluntariamente por una mujer presentando la denuncia penal debidamente formulada en caso de violación o de inseminación artificial no consentida, transferencia de ovulo fecundado no consentida o incesto, certificado médico de estar en peligro la vida de la madre, o certificado médico de inviabilidad del feto.

2. Los profesionales de la salud en todos los niveles tiene la obligación ética, constitucional y legal de respetar los derechos de las mujeres.

3.- Los médicos o el personal administrativo no puede exigir documentos o requisitos adicionales a los mencionados en el numeral primero, con el fin de abstenerse de practicar o autorizar un procedimiento de IVE.

4.- La objeción de conciencia no es un derecho del que son titulares las personas jurídicas.

5.- La objeción de conciencia es un derecho que solo es posible reconocer a las personas naturales.

6.- La objeción de conciencia debe presentarse de manera individual en un escrito en el que se expongan debidamente los fundamentos.

7.- La objeción de conciencia no puede presentarse de manera colectiva.

8.- La objeción de conciencia debe fundamentarse en una convicción de carácter religioso.

9.- La objeción de conciencia no puede fundamentarse en la opinión del médico en torno a si está o no de acuerdo con el aborto.

10.- La objeción de conciencia no puede vulnerar los derechos fundamentales de las mujeres.

11.- El médico que se abstenga de practicar un aborto con fundamento en la objeción de conciencia tiene la obligación de remitir inmediatamente a la mujer a otro médico que si pueda llevar a cabo el aborto. Y, en el caso de las IPS, éstas deben haber definido previamente cual es el médico que está habilitado para practicar el procedimiento de IVE.

12.- Cuando se presenta objeción de conciencia el aborto debe practicarse por otro médico que esté en disposición de llevar a cabo el procedimiento de IVE, sin perjuicio de que posteriormente se determine si la objeción de conciencia era procedente y pertinente, a través de los mecanismos establecidos por la profesión médica, o en su defecto por el Ministerio de la Protección Social, conforme a las normas pertinentes.

13. El Sistema de Seguridad Social en Salud debe garantizar un número adecuado de proveedores habilitados para prestar los servicios de interrupción del embarazo.

14.- Las mujeres tienen derecho al acceso real, oportuno y de calidad al Sistema de Seguridad Social en Salud cuando soliciten la interrupción de su embarazo, en todos los grados de complejidad del mismo.

15.- El Sistema de Seguridad Social en salud no puede imponer barreras administrativas que posterguen innecesariamente la prestación del servio de IVE.

16.- El incumplimiento de las anteriores previsiones da lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.” (citado de la sentencia)

Sugiero a los médicos cristianos leer con cuidado la sentencia, porque no deben olvidar que la Defensoría del Pueblo de Colombia, la cual intervino ante la Corte Constitucional, está alineada ideológicamente. Es preciso que todos los cristianos, sin importar la denominación, comiencen a estudiar a fondo estos tomas.

Es absolutamente necesario que todos los cristianos tengan bien claro por qué el aborto es contrario a la voluntad de Dios.  Sugiero la lectura de la página “Aborto” en este blog, y la página del mismo título en mi website “Buscadores del Reino”. Tengan todos presentes que la Corte Constitucional también está haciendo eco de la ideología de género, como excusa para imponer sus dogmas laicos a otros.

Sugiero las siguientes lecturas complementarias:

- “El delito de aborto en el derecho penal canónico” en el site Ius Canonicum (el delito de aborto supone la excomunión ferendae sententiae o latae sententiae, según el caso; para entender qué es eso leer “Penas latae sententiae y penas ferendae sententiae en el derecho penal canónico” en ese mismo site) 

- “Enlaces para médicos católicos” (en este blog)

- “Las instituciones no tienen conciencia, pero sus directores sí. Las instituciones no existen solas, sino que son organizaciones de seres humanos (en torno a la sentencia C-355 de 2006, que tiene en fiesta al proabortismo)” (en este blog)

 

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La OEA aprueba peligrosa resolución a favor de la “ideología de género”

June 11th, 2008

Informa el site “Noticias Globales”:

“La 38ª Asamblea General de la Organización de Estados Americanos (Medellín, 1-3 junio 2008) aprobó por unanimidad la Resolución sobre Derechos Humanos, Orientación Sexual e Identidad de Género presentada por Brasil, un paso más en el reconocimiento social y jurídico de los supuestos derechos de la homosexualidad.” (OEA: PRIVILEGIA EL HOMOSEXUALISMO (VI)

Otra vez, los cristianos nos dormimos y ha avanzado el anticristianismo. Lea por favor la nota completa.

 

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La Comisión Internacional de Libertad Religiosa de Estados Unidos

May 19th, 2008

Todo el mundo conoce varias agencias del gobierno de los Estados Unidos, como la NASA o el FBI o la CIA, pero pocos conocen la Comisión Internacional de Libertad Religiosa de Estados Unidos ( U.S. Commission on International Religious Freedom USCIRF). Esta comisión vigila el estado de la libertad religiosa en el mundo. Respecto del último informe anual se puede leer “Las heridas sangrantes de la libertad religiosa” en el servicio de noticias de la agencia Zenit.

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La Defensoría del Pueblo de Colombia está alineada ideológicamente

April 29th, 2008

La Defensoría del Pueblo de Colombia ha publicado la nota “Defensoría rechaza discriminación a dos adolescentes por su orientación sexual” (relacionada con el caso de dos lesbianas en Manizales) en la cual anuncia que se dispone a publicar un estudio. Dice allí:

“En relación con la discriminación en los colegios, particularmente la que se concentra en la orientación sexual y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de los y las alumnas, las evidencias e indicios de sanciones con base en los manuales de convivencia, llevó a la Defensoría del Pueblo a desarrollar una investigación de carácter nacional, con el concurso de Profamilia y Colombia Diversa, próxima a publicarse. El propósito de esta investigación es el de identificar las falencias que, en punto de la sanción del ejercicio de la sexualidad, se encuentran en los manuales y proponer recomendaciones para erradicar la intolerancia y la arbitrariedad del ámbito educativo, tal y como lo ordenan los tratados internacionales sobre derechos humanos a los cuales ha adherido el Estado colombiano.” (citado de la página con la nota “Defensoría rechaza discriminación a dos adolescentes por su orientación sexual” en el website oficial de la Defensoría del Pueblo)

Pero ocurre que esas dos organizaciones (Profamilia y Colombia Diversa) son ardientes impulsores de la ideología de género. Si se hubiera planteado contratar el estudio con alguna institución católica, seguramente habría rasgado de vestiduras, puesto que a quién se le ocurre que la Iglesia pueda ser imparcial, pero como son organizaciones pertenecientes a esa corriente ideológica, toda discusión de presunta parcialidad seguramente se considera inexistente. Veamos quiénes son:

PROFAMILIA: Es la rama local de la IPPF (International Planned Parenthood Federation), tal como la misma PROFAMILIA anuncia con orgullo en su website. La IPPF es la más grande multinacional para la promoción del aborto y de la libertad sexual, entre otros asuntos (clic aquí para leer más acerca de la IPPF).

COLOMBIA DIVERSA: Es una ONG que defiende los derechos del llamado grupo LGBT, es decir, lesbianas, gays, bisexuales y transexuales.  La defensa de derechos no tiene reparo alguno, puesto que ciertamente ha faltado mucha caridad con ese grupo, sin embargo, esa ONG no se queda ahí, también quiere imponer su ideología a quienes no piensen como ellos. En la nota “Intolerancia desde el ABC” publicada en su website, señalan lo siguiente:

“Con el auspicio de la Secretaría Distrital de Educación (SED) de Bogotá, Colombia Diversa llevó a cabo en el año 2006, una investigación sobre los casos de inclusión y exclusión de gays y lesbianas, en cinco jornadas de cuatro colegios distritales. Los resultados señalaron prácticas que crean y recrean la intolerancia y, así mismo, provocan muy fuertes y negativos impactos en los jóvenes gays y lesbianas.

La investigación particularmente encontró una gran variedad de imaginarios muy arraigados, que nacen especialmente gracias a que docentes, estudiantes, padres y madres desconocen los conceptos más básicos sobre la diversidad sexual.” (resaltado fuera de texto)

Agregan en otro aparte:

“Entre otros muchos imaginarios detectados en las escuelas, con respecto a los gays y las lesbinas, algunos de los más frecuentes son:

• Se equiparan los conceptos de sexo, identidad de género y orientación afectivo-erótica.
• Se simplifica la interpretación de la orientación sexual, de manera que, con frecuencia, se supone que los gays quieren ser o se sienten mujeres y que las lesbianas quieren ser o se sienten hombres.
• Los gays y las lesbianas son anormales porque transgreden conceptos básicos y profundos para la sociedad, como son la definición del ser y deber ser hombre o ser mujer, y la familia.
• Las ideas en torno a la pregunta sobre si ¿nacen o se hacen? van desde expresiones como “los gays no escogen esa ‘desviación’ ” hasta la idea de que un homosexual es el resultado de la violencia ejercida por algún familiar.” (resaltado fuera de texto, tomado de la misma fuente)

Y rematan:

“Así mismo, la mayoría de los manuales consultados advierte sanciones por conductas consideradas en el colegio como aquellas “contra la moral y las buenas costumbres”, expresión que por su falta de precisión y claridad permite cualquier cantidad posible de interpretaciones y, por este mismo camino, de violaciones a los derechos de gays y lesbianas.”

Esta afirmación es particularmente interesante, puesto que uno de los problemas del actual PROYECTO DE LEY ESTATUTARIA 68 DE 2007 SENADO, preparada por la Defensoría del Pueblo, es justamente su falta de definición de términos cruciales para la aplicación de esa norma, elaborado con la intención de desarrollar el derecho a la igualdad, y que incluye un montón de sanciones y de medidas de policía del pensamiento. En concreto, no se define qué es “estereotipo”, pero se sanciona por seguir “estereotipos” (al respecto, mi artículo “Proyecto de ley para intervenir activamente en contenidos en internet y en otros medios de comunicación” en otro blog). Ese proyecto de ley es digno de la novela “1984″ de George Orwell.

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Matrimonio homosexual y libertades religiosas

April 28th, 2008

En un interesante artículo, Roger Severino, del Becket Fund for Religious Liberty , “Or for Poorer? How Same Sex Marriage Threatens Religious Liberty”, Harvard Journal of Law and Public Policy (Vol. 30, No. 2), analiza el estado de cosas desde la aprobación del matrimonio homosexual en el 2004. Un texto más para reflexión del orden de cosas que pretende crearse en torno a valores no cristianos.

Sobre el mismo tema, se sugiere examinar la presentación en PowerPoint “The Impact of Same-Sex Marriage on Religious Freedom,” del abogado Charles S. LiMandri.

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Réplica a la columna del padre Llano sobre su próximo libro “Confesión de fe crítica”

April 25th, 2008

El pasado Viernes 25 de abril de 2008 el padre Alfonso Llano S.J. publicó una columna en El Tiempo titulada “Testimonio de la fe en Jesucristo” respecto de su nuevo libro “Confesión de fe crítica”. Bueno, aquí les dejo mi réplica publicada  en ese mismo periódico, en la edición en línea (no sé si está en la edición impresa) aunque cometí un error de digitación, pues en Mateo adelfos está 39 veces, no 59. Lo importante, sin embargo, es que cada quien se forme su opinión, pero que lo haga responsablemente.